Ley Nº 13481

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 13481

LEY N9 13481

Haciéndose extensivo al Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los alcances de los artículos 159, y 179 de la Ley No

13440.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Hágase extensivo al Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los alcances de los Artículos 159 y 17 de la Ley No. 13-440.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta rima del mea de diciembre de mil



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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