Ley Nº 13470

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 13470

LEY N” 1^470

Declarando feriado en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, el de Febrero de 1961, en con me monición del Centenario de su creación política como Provincia.

EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Decidíase feriado, en

ta Provincia de buya, del Departamento de Amazonas, el Cinco de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en conmemoración del Centenario de su creación política como Provincia.

ARTÍCULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año de 1961, partidas para construir la Cárcel Pública, el edificio para el local municipal, la prosecución de las o-bras de construcción de su Iglesia Catedral y para los gastos que demande la celebración del Centenario.

ARTICULO 3—Créase una Junta Pro-Centenatrio, que estará constituida por el siguiente personal: el Subprefec-trt A* la Pvmvinr.i*. nup la presidirá, el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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