Tipo de Norma: Ley
Número: 13444
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13444LEY N9 18444
Creando el Distrito de Chupuro, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Chupuro, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del ¡mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los centros poblados de Carhuapaccha, Socos, Cuchpas y Socan.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Chonta Chico cruza el camino de herradura de Chonta a Cunyac y sigue a Yura-Hasa, Huilas, Ymacutána, Huariracaj, abra de Chonta o Mata Puquio, puente Oroya, hasta pampas de Mata Puquio sobre el río Mantaro; por el Este, el río Man taro, aguas abajo, de^de la desembocadura del riachuelo de Mata Puquio hasta el puente de Chanca; por el Sur, del puente de Chanca, la línea pasa por Cesáreo Pata, Suitulumi, Yamacuna, Viscacha-pata, Putea Cocha, Huisachaca, Cerro A-lianza, Arpan Cruz y Padre Puquio; y por el Oeste, desde Padre Puquio, el lin
dero continúa por Contadera, Pozo Pata, Padre Lumi, y termina en Chonta Chico, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTTNELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTJZ DE ZEVALLOS, Presidente, de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDAL-GO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
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MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.