Ley Nº 1344

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1344


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 01344

LEY N 1344

Escribano del Crimen para la Provincia de Chincha

EL PRESIDENTE 1)E LA RUPlJBLiCA

Pul* cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente;

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Créase para la pro. vineia de Chincha una plaza de escribano del crimen, con el haber de cuatro libras mensuales.

Coniunique.se al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su rnmnli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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