Tipo de Norma: Ley
Número: 1341
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01341Res. Leg. N 1341
Percepción de montepío de las hermanas de los servidores del Estado
Lima, 22 de noviembre de 1910L Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto que se diga
al Poder Ejecutivo que el artículo 6.° de la ley de 16 de enero de 1850, comprende en la percepción del montepío alas hermanas legítimas ó ilegítimas de los servidores del Estado, siempre que reúnan las condiciones de soltería é indigencia y las establecidas en el artículo 910 del Código Civil.
Lo comunicamos á, V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.— Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—Juan C. Peralta, Secretario del Senado. — M. Irigoven Vidaurre, Diputado Secretario.
Al Excmo. Si\ Presidente de la República.
Lima, 23 de noviembre de 1910.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica deS. E.—Pizario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.