Tipo de Norma: Ley
Número: 13396
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13396LEY N9 13396
Autorizando al Poder Ejecutivo para »-brir un Crédito Extraordinario, por la cantidad de S/. 15’0ü0.000.00 para entender a las necesidades de las poblaciones afectadas en el Centro y Sur del Perú por los sismos e inundaciones recientes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la iey siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario por la cantidad de quince millones de soles oro (S/. 15,0Q0.000.00), para atender de inmediato a las necesidades de las poblaciones afectadas en el Centro y Sur del Perú por los sismos y las inundaciones que se han producido últimamente.
ARTICULO 29— El Poder Ejecutivo queda autorizado para constituir organismos destinados a la administración y aplicación del producto de este crédito extraordinario y de los demás recursos que para este objeto se asignen; organismos a los cuales les señalará sus fines y atribuciones, y la obligación de publicar periódicamente los gastos realizados y de llevar cuenta documentada para rendirla en los plazos que le fije y ante las autoridades que determine.
ARTICULO 39— El Crédito Extraordinario que se autoriza por la presen
te ley, se cubrirá con cargo al producto obtenido por aplicación de la Ley N9 13259.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
LUIS GALLO PORRAS
Primer Vice-Presidente Encargado de la Presidencia de
la República.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.