Tipo de Norma: Ley
Número: 13383
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13383LEY N9 13383
Creando el Distrito de Trita, en la Provincia de Luya del Departamento de
Amazonas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Trita, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29 — El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los centros poblados de Chaquil, Salinas Chuchirita y Cruz Pata.
ARTICULO 39 — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte la quebrada de Malcaanal, que lo separará del Distrito de Lamud; por el Este, el anexo de Huaychopampa; por el Sur, la quebrada de Solmal y el caserío de Shotique, comprensión del Distrito de Luya; y por el Oeste, el Distrito de Luya viejo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.