Tipo de Norma: Ley
Número: 1338
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01338LEY N7 1338
Sostenimiento de Juntas Electorales Departamentales y escrutadoras y ¿estos imprevistos de elecciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha «lado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el plie-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.