Ley Nº 1336

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Tipo de Norma: Ley

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 01336

Res. Leg. N 1336

Dispensa de práctica á don Manuel José Tueros

Lima, 14 de noviembre de 1910.

Excmo. señor:

Eí Congrego, en vista de la solicitud de don Manuel José Tueros, ha, resuelto dispensarle el tiempo de practica oficial que le falta para recibirse de abogado.

Lo comunicamos á V, E. para su conocimiento y demás fines.—idos guarde á V. E.—Antero Aspíllaoa, Presidente del Senado. — Antonio Miró (¿tesada, Diputado Presidente.—Se vería no Beza-da, Senador Secretario. — Clemente J. Re villa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima 18 de noviembre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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