Ley Nº 1333

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Tipo de Norma: Ley

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 01333

Res. Leg. N 1333

Indulto al reo Manuel Antonio Laiseca

Lima, 14 de noviembre de 1910, Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Manuel Antonio Laiseca, por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á, V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E-—Antero Aspíllaga . - Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Presidente de la Cámara de Diputados. — Severiano Bezada, Senador Secretario.— Ciernen te J. Re villa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 17 noviembre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica deS. E. — Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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