Tipo de Norma: Ley
Número: 13268
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13268LEY N 132G8
Creando el Distrito de Pallanchacra, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Pallanchacra, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de igual denominación.
ARTICULO 29—El Distrito de Pallanchacra tendrá como anexos los caseríos y centros poblados siguientes: Sal-cachupan, Huichpin, San Miguel, Vin-chos, Milpo y la hacienda Jarria.
ARTICULO 39—El nuevo Distrito limitará: por el Norte, con los pueblos de Miseá y Cochacalla; por el Sur, con los pueblos de Moeorcancha y Yarusya-■can; por el Este con los pastales de Huariaca, la carretera Lima-Huánuco y el río Huallaga; y por el Oeste, con la hacienda Andamayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil vecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-nueve.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.