Tipo de Norma: Ley
Número: 13224
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13224LEY N9 13224
Crédito Suplementario» a las Partidas Nos. 316, 317 y 318 del Pliego de Educación Publica, del Presupuesto de 1958,
en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lía dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase ai
Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doscientos óchenla mil soles oro (S/o. 280.000 00), a fin de habilitar las siguientes
partidas del Pliego de Educación Púhli
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.