Tipo de Norma: Ley
Número: 13221
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13221N9 13221
Autor izando ai Poder Ejecutivo para que contrate créditos en el país o en el extranjero, hasta por S/o. 600’000,000.
00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, contrate opera-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.