Ley Nº 13213

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 13213

LEY N9 13213

Prorrogando por tres años el plazo concedido por el artículo 4 de la Ley N9 12285 y por la ley N9 12701, relativas a la urbanización que propugna la Asociación de Urbanizadores de las Pampas de

Liara.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Prorrógase por tres años, el plazo concedido por el artículo cuarto de la Ley N9 12285 y por la Ley N9 12701, a la urbanización que propugna la Asociación de Urbanizadores de las Pampas de Lara, de la Provincia de Arequipa, a fin de que pueda realizar, progresivamente, las obras de urbanización aprobadas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos

días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. A RE V ALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

EDUARDO DIBOS DAMMERT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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