Tipo de Norma: Ley
Número: 13168
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13168LEY N9 13168
Creando un impuesto de uní centavo, por cada kilo de carga que se importe o exporte por el Puerto de Paita.
EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO U— Créase un impuesto de un centavo (S/o. 0.01) por cada kilo de carga que se importe o exporte por el Puerto de Paita. Este impuesto no gravará a la carga exceptuada por tratados comerciales vigentes, ni a los productos alimenticios esenciales.
ARTICULO 29—El cincuenta por ciento (50 %) del rendimiento del impuesto creado por la presente ley corresponderá al Concejo Provincial de Paita; y el cincuenta por ciento (50%) restante, se distribuirá, por iguales partes, entre los Concejos Distritales de la referida provincia.
ARTICULO 39—El Concejo Provincial de Paita y los Concejos Distritales de la misma provincia invertirán en el saneamiento de su economía el producto que les corresponda durante los seis primeros meses de vigencia de esta ley. Vencido este período, dedicarán hasta el cincuenta por ciento (50 °/o) del producto del impuesto, a atender sus gastos presupuéstales; y el sal-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.