Tipo de Norma: Ley
Número: 131
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00131LEY N.° 131 Exención de derechos á la marina mercante nación al
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Teniendo en consideración:
Que es necesario absolver la consulta formulada por el Ejecutivo, acerca de la interpretación del artículo l.° de la ley de 21 de diciembre de 1903, sobre protección á la marina mercante nacional;
Ha dado la le\" siguiente:
Artículo único.—La exención de derechos á que se refiere el artículo l.° de la ley de 21 de diciembre de 1903, no comprende los derechos de matrícula, que constituyen ingresos fiscales y deben ser abonados por todas las emÍDarcacio-nes menores destinadas al servicio local en los puertos de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de noviembre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario.— Fermín Málaga Santolalla, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 21 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.—A. B. Le guía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.