Tipo de Norma: Ley
Número: 1308
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01308Res. Leg. N 1308
Local
del Colegio de San Ramón
de Tarma
Lima, 8 de noviembre de 1910, Excmo. señor:
El Congreso en vista de la consulta formulada por el Poder Ejecutivo, respecto del alcance que tiene el artículo 5.° de la ley de l.° de setiembre de 1891, que creó el Colegio Nacional de San Ramón de Tarma; ha resuelto absolverla en el sentido de que dicho artículo notrasfiere al mencionado colegio la propiedad del local en que funciona, ni le concede el uso gratuito de él.
Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y fines consiguientes.—Dios guarde á Y. E.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Anteuo Aspíleaga, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados-—Seve-riano Bezada, Senador Secretario.— M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.
Lima, lo de noviembre de 1910.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—
Ca vero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.