Tipo de Norma: Ley
Número: 1306
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01306LEY N 1306
Provincias de Cangallo y Fajardo
l-.L PRESIDENTE DIO LA ItGPCBUCA
Pop manto el Congreso lia dado la ley siguiente:
Kf Congreso de J/i República Peruana.
lia dado la ley siguiente:
A ['tirulo 19 Di vídese la provincia de 'fingidlo del departamento de Avo cu -' lio, 011 dos secciones, que formarán igual nAniero de provincias, de la manera ai--miente:
Cna que conservará el nombre de Cangallo, teniendo por capital la ciudad de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.