Ley Nº 13043

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 13043

LEY 13043

Creando un Juzgado de Paz Letrado, en

la ciudad de Cliepén.

días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

BLICA

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

Ei Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REBULLI CA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado, en el Distrito de Che-pén, de la Provincia de Pacasmayo del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 2Q—Consiígncse en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para su funciona» miento.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara do Diputados.

CESAREO V1DALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiocho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa- MANUEL PRADO, ra. su promulgación.

ULISES MONTO YA MANFREDL

Casa del Congreso, en Lima, a los dos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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