Ley Nº 13032

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Número: 13032


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 13032

Autorizando al Poder Ejecidivo para

vender a la Asociación Giuiílulupana, un

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 3o.—Exonérase a la A-sedación Guadaiupana del pago de los impuestos que sean de su cargo respecto de los actos que celebre en cumplimiento de la presente ley.

POR CUANTO:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CA PERUANA

DE LA REPULI i I

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.

Un dado la ley siguiente:

RAUL PORRAÍ

Q

ARTICULO lo.

Ejecutivo para vender a la Asociación Guadaiupana, de acuerdo con los planos respectivos que deberá presentar la cita! a Asociación, un lote de terreno con tm área de doce mil metros cuadrados, (pie forma parte de la extensión total do diecisiete mil veinticuatro metros cuadrados cincuentitrés decímetros cuadrados (17,024.53 m2.) que corresponde al Estado, en la Urbanización del Fundo Limatambo Norte situado en el Distrito de La Victoria, de la Provincia de Lima, de conformidad con el Reglamento do Urbanizaciones v Subdivisión de Tierras*

ARTICULO 2o.—El precio de la venía a que se refiere el artículo anterior, será el que corresponda al valor que tenían los terrenos en la fecha en que se autorizó la Urbanización del Fundo Limatambo Norte.

nado.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POIt TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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