Ley Nº 12932

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 12932

LEY N9 12932

Ampliando en 30*000,000.00 de soles oro las emisiones de Bonos de Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Amplíanse en treinta millones de soles oro (S/o. 3O’OO0, 000.00), las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por la Ley No. 6752 y sus leyes ampliatorias.

ARTICULO 29— Estos Bonos se ofrecerán a la par, a los acreedores del Estado y se destinarán a la consolidación de deudas de carácter administrativo y créditos correspondientes a ejercicios presupuéstales fenecidos.

ARTICULO 39— Regirán para esta ampliación las leyes y disposiciones citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento.

ARTICULO 49— Los servicios de intereses al seis por ciento (6%) y amortización a la par serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, con cargo a las rentas destinadas a los servicios de los Bonos de Obi •as Públicas.

ARTICULO 59— La amortización se efectuará trimestralmente al dos por ciento (2%) anual sobre la emisión.

ARTICULO El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente

ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu-putado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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