Ley Nº 12856

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 12856

LEY N9 12856

Creando el Distrito de Llipa, en la Provincia de Boiognesi, del Departamento

de Ancasli.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

■ «

El Congreso ha dado la ley siguiente: dra Grande, Esquina Huacapampa, Panteón, Ceja Pitajay, Estanque Viejo, Toma Cru, Piedra Calada, Punta Pican-cha, Corral San Juan Bautista, camino a Cajamarquilla, Mojón Piipicalle, hasta Punta Piipicalle; y por el Oeste el lindero prosigue por Punta Tacracocha, cumbres de Jaracocha, Punta Colorada y Huancaricán, tomando el camino real a Chiquián hasta llegar frente a Piedra Blanca, lugar donde comenzó esta delimitación .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Llipa, en la Provincia de Bolognesi, del Departamento de Aneash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos de Cunupata, Ninash, Mina Llipa y S an Bartolomé de Conchoc.

ARTICULO o9—Los límites del nuevo Distrito serán Jos siguientes: por el Norte,una línea recta que partiendo del camino real a Chiquián pasa por Piedra Blanca, Falda Rasacancha, Punta del Estanque, Punta Minajirca, Punta Pu-taeorral, Corral de Raura, Conderhuain, Lomada Ajupuquio, Quirca Cancha, Quenreracra, camino a Raján, Repartición, Tranca Vieja, Umpun, Esquina Purish, Esquina Pachas, Usucparia, hasta Tinco Arca en el río Negro o Pa-tivilca; por el Este, el lindero sigue el río Negro o Pativilca, aguas abajo, desde Tinco Arca hasta el lugar denominado Coje; por el Sur, el lindero continúa de Coje hacia Occidente pasando por Cunea Chica, Esquina Pariajirca, Pie-

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

y

Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de no-noviembre de mil novecientos cincuenti-siete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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