Tipo de Norma: Ley
Número: 12833
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12833LEY Nh 12833
Adjudicando al Concejo Distrital de Ate, de la Provincia de Lima, los terrenos de propiedad del Estado denominados “El
Platanal”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la. ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l-i—Adjudícase al Concejo Distrital de Ate, de la Provincia de Lima, los terrenos de propiedad del Estado denominados “El Platanal”.
ARTICULO 2C’—De la extensión de los terrenos “El Platanal”, que se adjudican al Concejo Distrital de Ate, se
destinará el cuarenticinco por ciento para la apertura de calles y plazas, el dos por ciento para la edificación de una escuela y el saldo de cincuentitrés por ciento para la construcción de viviendas de obreros y empleados, peruanos de na-cimiento, residentes en Vitarte.
ARTICULO 3*—La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, levantará el plano de los terrenos “El Platanal”, que se adjudican al Concejo Distrital de Ate y señalará el área y ubicación que correspondan a la apertura de calles y plazas, y construcción de una escuela.
ARTICULO 4/1—El Concejo Distrital de Ate procederá a lotizar y urbanizar los terrenos que se le adjudican, con una extensión no mayor de doscientos cincuenta metros cuadrados para cada lote y con arreglo a las directivas de * la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, financiando la ejecución de las obras con la garantía de la venta de los mismos lotes.
ARTICULO 5**—La venta de los lotes se efectuará sin la formalidad de subasta pública, por el precio de la tasación que ordenará el Concejo Distrital de A-te, para los fines del artículo 2o. de esta ley, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en los artículos 4o. y 6o. de la Ley N9 10272,
El Concejo Distrital de Ate, no podrá vender más de un lote a cada unidad familiar.
ARTICULO 69—El saldo del producto de la venta, luego de cubiertos los gastos de la financiación, será invertido, o-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.