Ley Nº 1281

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1281


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 01281

LEY N°. 1281

Fomento de la Instrucción

Primaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo vínico.—El superávit de diez mil setecientas cuarenta libras, cuarenta y seis centavos que arroja el Presupuesto General de la República para 1910, se aplicará a aumentar la partida N°. 4-300 destinada al fomento de la Instrucción Primaria.

Cnmunímips^ P4



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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