Ley Nº 128

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Tipo de Norma: Ley

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 00128

Res. leg. No. 128 Servicios

del Coronel P. Silva

Lima, 1S de noviembre ele 1905. Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto que se considere de abono en la libreta de servicios del teniente coronel don Pedro E. Silva, el tiempo trascurrido desde el 1° de enero de 1880 hasta el 31 de marzo de

1885.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. Irigoyen, Presidente del Senado.— Antonio Miró Ocesada, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. Fermín Málaga Santolalla, Secretario de la Cámara de Diputados.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 20 de noviembre de 1905.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E. Xluñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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