Ley Nº 12794

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 12794

LEY N9 12794

Crédito Suplementario a la partida. N9 128 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto» de 1956, que será cubierto con los recursos que señala

la Ley N9 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón quinientos mil soles oro (S/o.

17500,000.00), a fin de habilitar la partida N9 128 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1956, destinada al Plan Nacional de Electrificación y renovación, mejoramiento e instalación de centrales y redes.

Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley N9 12677.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les ocho días del mes de febrero de mil novecientos eincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Fresidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos eincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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