Tipo de Norma: Ley
Número: 12705
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12705LEY N9 12705
Autorizando ai Poder Ejecutivo para suspender basta por dos años la vigencia de las disposiciones contenidas en el inciso b) del Art. 50* de la Ley Nf 12325 y en el acápite final del Art. 35* de la
Ley N*. 12355.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
tfa Hado ]«. lev si Amiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.