Ley Nº 12702

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Número: 12702


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 12702

LEY N9 12702

Creando el Distrito de Veintisiete de

Noviembre, en la Provincia de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, el Distrito Veintisiete de Noviembre, que tendrá por capital el pueblo de Cárac.

ARTICULO &— El Distrito que se crea por la presente ley estará constituido por los pueblos de Cárac y Coto, y sus límites serán los mismos que tienen estos pueblos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil

novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer-Vicepresidente del Senado.

CARLOS A LEDGARD, Presidente de lá Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario,

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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