Tipo de Norma: Ley
Número: 12674
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12674LEY N9 12674
Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria en la ciudad de Juanjui, capital de la Provincia de Mariscal Cáceles.
JOSE GALVEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria en la ciudad de Juanjui, capital de la Provincia Mariscal Cáceres del Departamento de San Martín.
ARTICULO 29— En el Colegio Nacional de Educación Secundaria que se crea por esta ley, funcionará una Sección de Educación Secundaria con los tres años correspondientes al primer ciclo de estudios y Secciones Técnicas A-gropecuarias e Industriales de duración de dos a tres años de estudios.
ARTICULO 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria al establecimiento y funcionamiento del Colegio Nacional que se crea en el artículo primero de esta
ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cíncuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente iel Senado.
JUAN MANUEL PEÑA PRADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario.
RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de. la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública., para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.
JOSE GALV-EZ, Presidente del Congreso.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario del Congreso.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Se-
Lima, 5 de diciembre de 1956.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
BASADRE.
Casa del Congreso, en Lima, a los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.