Ley Nº 12670

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Número: 12670


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 12670

LEY N9 12670

Autorizando al Poder Ejecutivo para que conceda indulto a 12 reos que cumplen condena en la cárcel departamental de Cajamarca con motivo del Primer Centenario de la creación política

del Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con motivo del Primer Centenario de la creación del Departamento de Cajamarca, conceda la gracia de indulto a doce reos condenados a penitenciaría o a prisión, que sean naturales de este Departamento, que hayan cumplido cuando menos la mitad de su condena, observado buena conducta y demostrado su readaptación

a la vida social; teniéndose en cuenta,

además, la naturaleza del delito y la no reincidencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador

Secretario.

jERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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