Ley Nº 12473

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Número: 12473


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 12473

LEY N9 12473

ira

Crédito suplementario a la partida 54 del Pliego de Gobierno y Policía Presupuesto de 1955, destinada a atención de viáticos y pasajes del son al de las Fuerzas del Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario por la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/o. 400,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 54, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la atención de viáticos y pasajes del personal de Jefes, Oficiales y Tropa del Ramo y la movilidad de los familiares de las Fuerzas del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso; en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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