Tipo de Norma: Ley
Número: 12468
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12468LEY N* 12468
Crédito suplementario al Pliego del Jurado Nació nal de Elecciones, denomina do “Registros Electorales-Ley N® 12391”, para atender a los gastos que demande la inscripción de la mujer en dichos Registros
EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario al Pliego del Jurado Nacional de Elecciones, denominado: Re gistros Electorales-Ley N° 12391, por la cantidad de cinco millones seiscientos no-veintitrés mil ochocientos ochenta y ocho soles oro y veinte centavos (S/o. 5*693,888.20), para atender a los gastos que demande la inscripción de la mujer peruana en dichos Registros. Este eré dito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupues-tal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma> a los nueve días del mes de diciem. bre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUELA. ODRIA
JAIME MIRANDA SOUSA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.