Ley Nº 12396

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 12396

LEY N9 12396

Crédito suplementario a la partida No. 223 del Pliego de Gobierno, Ramo de Correos y Telecomunicaciones, del Pre-supuesto de 1955, destinada al pago de

Listas Pasivas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —Autorízase ai Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones cien mil soles oro (S/o. 2’100,000.00), a fin de habilitar la Par. tida N9 223, del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada al pago de Listas Pasivas.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

NESTOR GAMBETTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di-pu tad o Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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