Ley Nº 12389

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 12389

LEY N9 12389

Declarando Monumento Histórico la Iglesia de la Santísima Cruz de Barranco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-SO PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Declárase Monumento Histórico, sujeto al cuidado y conservación del Consejo Nacional creado por la Ley No. 8853, la Iglesia de la Santísima Cruz de Barranco, ubicada en el Distrito de Barranco, de esta capital.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO FONTCUBE RTA, Senador Secretario.

FERMIN CARRION MATOS, Diputa.

do Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimento

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenticinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.

N. GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de agosto de 1955.

Cúmplase, numérese, regístrese y pu-blíquese.

FREUNDT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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