Tipo de Norma: Ley
Número: 12358
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12358LEY N* 12358
Disponiendo que están obligados al pago de la contribución del 3% creada por !ii Ley N 11672, los empleadores particulares cuyos ingreso^ brutos anuales
excedan de S/o. 500,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Están obligados al pago de la contribución del tres por ciento creada por la Ley N9 11672, los empleadores particulares cuyos ingresos brutos anuales 'excedan de quinientos mil soles oro, aún cuando no cuenten con recursos sociales mayores de cincuenta mil soles oro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.