Ley Nº 12352

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12352


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 12352

LEY N9 12352

Creando un Juzgado de Paz Letrado en

la capital de la provincia de Cftancay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado en la capital de la Provincia de Chaneay,

ARTICULO 29— Consígnele en el Presupuesto General de la República la correspondiente partida para su funcionamiento.

ARTICULO 39—El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a IoB trece días del mes de mayo de mil no* vecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Sa* nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. GARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dí&s del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUELA, ODRIA.

Alejandro Freundt Rusel!.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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