Ley Nº 12350

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12350

Tipo de Norma: Ley

Número: 12350


Visualización de la norma: Ley 12350



Descargar Ley 12350 en PDF -

documento PDF

 12350

LEY N9 12350

Modificando la Ley N9 11551 referente a la reconstrucción del Cuzco; y, derogando la Ley N9 11392.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E'I Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modifícanse los artículos 4o., 13o. y 27o, de la Ley No. 11551, de 31 de Diciembre de 1950, en los términos siguientes:

Artículo 49—El producto que se obtenga de la aplicación del gravamen a que se refiere esta ley, será distribuido en la forma siguiente:

a) .—30% se destinará al fomento de la industria en 'el Departamento del Cuzco, dando preferencia a los materiales de construcción, fuerza hidro-eléc-trica, fábrica de cemento, etc. cuya pre-1 ación determinará el Poder Ejecutivo mediante Resoluciones Supremas; y a las expropiaciones de predios rústicos y urbanos necesarios para la reconstrucción del Cuzco;

b) .—50% se entregará al Banco Central Hipotecario del Perú, para que lo emplee en otorgar préstamos hipotecarios a los propietarios de inmuebles de la ciudad del Cuzco y a cubrir los gastos de apertura y sostenimiento de la oficina correspondiente;

c).—10% se destinará a la reconstrucción de Monumentos históricos, o-bras de arte y edificios de propiedad del

Estado en la ciudad del Cuzco, prosiguiendo de preferencia las obras que se iniciaron con los fondos provenientes de la Ley N9 11392;

d).—5% se destinará a la construcción de un Stadium en la ciudad del Cuzco;

é).—4% se dedicará a la restauración y conservación de la ciudad arqueológica de Machupicchu, dotándola de un hotel y mejorando sus vías de acceso; y

f).—El 1 % se empleará en la conservación y restauración de los monumentos históricos y obras de arte del Departamento del Cuzco.

Artículo 139—Las sumas que perciba el Banco Central Hipotecario del Perú por concepto de intereses de Tos préstamos que conceda de acuerdo con esta ley, pasarán a incrementar los fondos destinados a ese fin por el inciso b) del artículo 49, y las que perciba por amortizaciones de dichos préstamos se aplicarán en la siguiente forma: el 50% a la construcción de viviendas de tipo popular en la ciudad del Cuzco por el Fondo de Salud y Bienestar Social y el otro 50% en lo que determine el Supremo Gobierno, a quien, el Banco, presentará anualmente una liquidación de los intereses y amortizaciones correspondientes.

Artículo 279—El Poder Ejecutivo declarará, previo informe de los organismos técnicos de los Ministerios correspondientes y de las Instituciones encargadas de las obras, que se han cumpla do los fines específicos de los incisos c) y d) del artículo 49 de esta ley. Hecha esta declaración, las rentas que queden libres pasarán a incrementar los fondos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos