Ley Nº 12258

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 12258

RESOLUCION LEGISLATIVA.

N9 12258

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel don Julio

Doig Sánchez.

Lima, 21 de marzo de 1955.

Señor:

El Congreso, en vista de la propuesta del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere el inciso 139, del artículo 1239 de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 559, del Decreto-Ley N9 11242, ratificado por Ley N9 11490 y sus modificatorias, ha resuelto ascender a la Clase de Coronel de Caballería, al Teniente Coronel de la misma

Arma, don Julio Doig Sánchez.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL A. ODRIA.

Carlos A. Miñano.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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