Ley Nº 12232

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 12232

LEY N 12232

Autorizando la emisión de un empréstito mediante Bonos Especiales de Obras Públicas, que serán ofrecidos a los acreedores del Estado por concepto de Caminos y Obras Públicas del Plan Vial, quedando exonerada la renta de dichos Bonos de toda clase de contribuciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1®—Autorízase al Poder

Ejecutivo a emitir un Empréstito hasta por la suma de ochenta millones de soles oro (S/o. S0’000,000.00.) con el interés de ocho por ciento (8 %) anual, debiendo quedar amortizado en el término de diez años.

ARTICULO 29—Los Bonos representativos del Empréstito se denominarán

Bonos Especiales de Obras Públicas, se

emitirán al portador y serán ofrecidos a la par a los acreedores del Estado por concepto de Caminos y Obras Públicas del Plan Vial, ya ejecutadas a la fecha de la presente ley.

ARTICULO 39—Para obtener la Consolidación de Créditos, en estos valores, es indispensable que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas lo indique en la respectiva Resolución Suprema de reconocimiento de crédito.

ARTICULO 49—Los servicios de interés y amortización se pagarán trimestralmente, autorizándose al Poder Ejecutivo a proveer los fondos que

sean necesarios en el presente año, debiendo en los años siguientes, consignarse la correspondiente partida en los Presupuestos Generales de la República .

ARTICUUO 59—La renta de estos Bonos queda exonerada de toda clase de contribuciones creadas o por crear, con excepción del pago del uno por ciento (1%) que corresponde al impuesto Pro-Desocupados.

ARTICULO 6—El Poder Ejecutivo

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reglamentará la ley y dictará las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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