Ley Nº 12156

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 12156

LEY N 12156

Año del Libertador Mariscal Castilla

Elevando a la categoría de villa a los pueblos de Sarhua* y Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado a ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévase a la categoría de Villa, a los pueblos de Sar hua y Vilcanchos capitales de los Dis tritos de sus nombres en la Provine! de Víctor Fajardo, del Departamento d Ayacucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, ps ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de 3a Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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