Ley Nº 12153

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 12153

LEY N9 1215a

Año del Libertador Mariscal Castilla

Transferencia para habilitar la partida N9 143 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorizase ai Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia hasta por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00),

De la Partida N 52, Cap. II .. A la Partida N9 143, Cap. IV,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil Novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Sé-Nado.

S/o. 100,000.00

S/o. 100,000.00 S/o. 100,000.00 S/o. 100,000.00

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. O DRIA.

EMILIO GÜIMO YE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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