Ley Nº 12133

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 12133

LEY N9 12133

Año del Libertador Mariscal Castilla

*

Autorizando al Poder Ejecutivo para que loe mayores ingresos que arrojen las Cuentas Especiales sobre su valuación en el ejercicio presupuestal de 1954, se empleen e(n la ejecución de sus

planes de obras públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-té:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder.Ejecutivo para que los mayores ingresos que arrojen las Cuentas Especiales sobre su valuación en el ejercicio presupuestal de 1954, se empleen en lo sucesivo en la ejecución de sus planes de obras públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil .novecientos cincuenticuatro.

HECJOR BOYA, Presidente del Senado.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional

*

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octu-re de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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