Ley Nº 12117

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 12117

LEY N9 12117

Año del Libertador Mariscal Castilla

Mandando consignar partida en el Presupuesto General, para la construcción de la nueva Iglesia Matriz de la ciudad de Lircay, capital de la provincia de

Angaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante dos años sucesivos, una partida de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00), en cada ejercicio, para la construcción de la nueva Iglesia, Matriz de la ciudad de Lircay, capital de la Provincia de Angaraes.

ARTICULO 29—La Junta que designe el Poder Ejecutivo se encargará de la ejecución de la obra a que se refiere esta ley.

Casa del Congreso, en Lima, a los

%

veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario .

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

P-OR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

Manuel a. odria.

EMILIO GUIMOYE.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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