Ley Nº 12114

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 12114

LEY N° 12114

Año del Libertador Mariscal Castilla

Modificando el art. 29 de la Ley N9 10268, en el sentido de que el producto de los impuestos obtenidos en virtud de dicha Ley, y los que se empocen de a-cuerdo con las Leyes Nos. 2275 y 8532, se entregarán a la Beneficencia Pública de Iquitos, para que los dedique a la construcción de un Pabellón para Niños, una Sala de Maternidad y casas de alquiler.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-PUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modifícase el artículo 2o. de la Ley No, 10268, en los términos siguientes:

",Artículo 29—El producto de los impuestos obtenidos y que se obtengan a mérito de lo dispuesto en el artículo l9 de esta ley, se destinará por ía Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, a la construcción de un Pabellón para Niños, de una Sala de Maternidad y de casas de alquiler, debiendo emplearse el monto de la merced conductiva que éstas devenguen, en el sostenimiento de los establecimientos de Asistencia Social a cargo de la referida Sociedad de Beneficencia" .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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