Ley Nº 1211

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 01211

Ees. Leg. N.9 1211

Expropiación de los terrenos de “El Aromito”

Lima, de 6 diciembre de 1909. Excmo. Señor:

El Congreso ha declarado sin lugar las solicitudes formuladas por la empresa del muelle y dársena del Callao y por W. R. Grace y compañía, en que piden que los terrenos que poseen en dicho puerto, entre el punto denominado ‘*E1 Aromito” y el muelle “Gallinar”, se exceptúen de la expropiación ordenada por ley número 874, de 12 de diciembre de 19Ó8.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás tiñes.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaóa, Presidente del Senado—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima; 9 de diciembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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