Tipo de Norma: Ley
Número: 12109
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12109Ley N9 12109
Año del Libertador Mariscal Castilla
Aumentando en 50% todas las tasas de los impuestos que se cobran mediante el “Timbre Movible”, de acuerdo con la Ley N9 11833, debiendo constituir ese aumento renta especial de la Fuerza
Aérea del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Auméntase en un 50 % todas las tasas de los impuestos que se cobran por medio del “Timbre Movible”, de acuerdo con la Ley N9 11833.
Se exceptúa de este aumento únicamente, los recibos de arrendamiento de
inmuebles, mientras estén vigentes las leyes que prohiben su alza, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte del Art. 39 de la Ley 11833.
ARTICULO 29—Para los efectos de
esta ley, el mayor ingreso que se obtenga del aumento de las tasas en los impuestos de que trata el artículo anterior constituirá renta especial de la Fuerza Aérea del Perú.
ARTICULO 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, se encargará de la recaudación de estos impuestos y empozará los ingresos correspondientes en el Banco de Reserva, en una cuenta que se denominará “Renta Especial de la Fuerza Aérea del Perú”.
ARTICULO 49—Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley serán destinados a la adquisición de aviones, equipos, armamentos y municiones, a la preparación de las Bases de Operaciones correspondientes y al fomento de la Reserva Aérea.
ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo queda autorizado para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito de cualquier naturaleza, con la garantía de* los fondos a que se contrae la presente ley, para los fines exclusivos
mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 69—Quedan derogadas
dadas las leyes y disposiciones que se
opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuairo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.