Tipo de Norma: Ley
Número: 12076
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12076LEY N9 12076
Modificando la demarcación territorial de los distritos de Incahuasi y Cañaris, de la provincia de Ferreñafe; y disponiendo que los caseríos de Colaya y Pe-r¡achí y el anexo de Lanchaco, sean segregados del distrito de Cañaris y pasen a, formar parte del distrito de Salas,
provincia de Lambayeque
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase la demarcación territorial de los Distritos de Incahuasi y Cañaris, pertenecientes a la Provincia de Ferreñafe, en la forma siguiente:
El Distrito de Incahuasi con su capital el pueblo del mismo nombre, tendrá como anexos los caseríos siguientes: Janqui, Canchalá, Laquipampa y Mo-yán.
El Distrito de Cañaris tendrá por capital el pueblo de su nombre y como anexos: los caseríos de Naranjo y Limón y las haciendas Chiñama y Nina-bamba .
Los caseríos de Colaya y Penachí y el anexo de Lanchaco quedan segregados del Distrito de Cañaris para formar parte del Distrito de Salas de la Provincia de Lambayeque.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario,
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. O DRIA.
ARMANDO ARTOLA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.