Tipo de Norma: Ley
Número: 1207
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01207LEY N.0 1207
Importación de artículos para las Beneficencias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Todos los artículos destinados á las sociedades de beneficencia y otras instituciones, que se despachen por las aduanas de la República, abonarán los derechos respectivos conforme á las tarifas vigentes.
Art. 2.°—Vótase en el presupuesto general de la República la suma de ocho mil libras anuales, que se distribuirán por el Ministerio de fomento entre las instituciones de beneficencia que hayan gozado de la franquicia á que esta ley se refiere, en proporción tal que equivalga al promedio de las cantidades aprovechadas por esas instituciones en el último cuatrenio.
Para los efectos de esta disposición se considerará también á las sociedades de beneficencia que antes no hubiesen solicitado liberación de derechos aduaneros, en condición análoga á las que lo hubieran hecho, y teniendo en consideración sus presupuestos, rentas y servicios respectivos.
Art. 3.°—En los primeros días del mes de enero de cada año, la Dirección del tesoro abonará, conforme á la distribución decretado por el Ministerio de fomento, y en libramientos especiales para el pago de los derechos de aduana materia de esta ley, la cantidad anual que se asigna á cada beneficencia. Dichos libramientos se expedirán en doce series iguales, correspondientes á los doce meses del año.
Art. 4.°—El Poder Ejecutivo no podrá otorgar liberación de derechos respecto de artículos que no estén considerados,
en esta condición, en las leyes vigentes. Art. 5.°—Quedan derogadas todas las
disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente le3r.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos nueve— Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.— Germán Arenas, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.
—Carlos M. Olivera, Diputado Pro-secretario.
Ai Excmo.Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-m iento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 4 dias del mes de diciembre de 1909._A. B. Leguia._Carlos Forero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.