Tipo de Norma: Ley
Número: 12021
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12021L,EY N9 12021
Comprendiendo en los efectos de las Le* yes Nos. 2597 y 10844, que crean impuestos sobre los terrenos sin edificar, a los situados en la ciudad de Tacna; y exonerando del impuesto predial urbano por el lapso de cinco años, a las casas habitación que se construyan en dicha
ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
I
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Compréndase en los efectos de las Leyes números 2597 y 10844, que crean impuestos sobre los terrenos sin edificar, a los situados dentro del perímetro de la ciudad de Tacna.
ARTICULO 29—Exonérase del impuesto predial urbano por el lapso de cinco años, las casas habitación que se construyan en la ciudad de Tacna, con posterioridad a la dación de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.