Ley Nº 1201

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Tipo de Norma: Ley

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 01201

Bes. Leg. N.° 1201

Exoneración de derechos á un reloj para Caj abamba

Lima, 30 de noviembre de 1909. Excrao. señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de los derechos de importación, un reloj pedido á Europa para el servicio publico de la ciudad de Cajabamba.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Vidal Moróte, 29 Vicepresidente de la Cámara de Diputados. —Severiano Bezada, Senador Secretario. —Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Repú. blica

Lima, 4 de diciembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E. —Forero.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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